Providencias que la citan
Estas providencias invocan a A. 139/03 en su argumentación. · 7 en total.
Volver a la ficha de A. 139/03Recusación De Todos Los Magistrados Que Componen La Sala Plena, Dentro De La Demanda De Inconstitucionalidad Contra Los Artículos 1 Y 2 Del Acto Legislativo 1 De 2005, Por El Cual Se Adiciona El Artículo 48 De La Constitución Política. La Sala Plena Encuentra Que Tal Recusación Resulta Impertinente En La Medida Que Las Posiciones Fijadas En Las Sentencias Citadas Por El Demandante Fueron Plasmadas En Providencias En Las Cuales Cada Magistrado Participó Ejerciendo Sus Funciones Judiciales. Declara Impertinente La Recusacion
Tramite De Incidentes De Nulidad De La Sentencia C-355 De 2006. Recusacion Formulada Por El Magistrado Doctor Jaime Araujo Renteria Actuando Como Ciudadano Contra El Magistrado Doctor Nilson Pinilla Pinilla En El Tramite Del Incidente De Nulidad. Impertinencia De La Recusacion Formulada
Tramite De Incidentes De Nulidad De La Sentencia C-355 De 2006. Recusacion Formulada Por El Magistrado Doctor Jaime Araujo Renteria Actuando Como Ciudadano Contra El Magistrado Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra En El Tramite Del Incidente De Nulidad. Impertinencia De La Recusacion Formulada
Recusacion Formulada Contra El Magistrado Humberto Sierra Porto Para Conocer De Las Demandas Contra El Acto Legislativo 02 De 2004. El Hecho Invocado Como Causal, La Condicion De Doble Nacionalidad Del Referido Magistrado, No Encuadra Bajo Ninguno De Los Supuestos Facticos Descritos En Los Articulos 25 Y 26 Del Decreto 2067 De 1991. Los Demandantes Carecen De Legitimación Para Promover La Recusacion. Se Declara La Carencia De Legitimación Y La Impertinencia
Recusacion Formulada Contra El Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra Para Conocer De Las Demandas Contra El Acto Legislativo 02 De 2004. El Hecho Invocado Como Causal, La Edad Del Referido Magistrado, No Encuadra Bajo Ninguno De Los Supuestos Facticos Descritos En Los Articulos 25 Y 26 Del Decreto 2067 De 1991. Los Demandantes Carecen De Legitimación Para Promover La Recusacion. Se Declara La Carencia De Legitimación Y La Impertinencia
Recusacion Formulada Por Jairo Enrique Ramírez Contra El Magistrado Alvaro Tafur Galvis. Falta De Legitimación Del Ciudadano Para Formular La Recusacion La Cual Además Resulta Ser Impertinente.
Recusacion Formulada Contra El Magistrado Manuel Jose Cepeda Espinosa Para Conocer De La Demanda Contra El Acto Legislativo 02 De 2004. Declara Impertinente La Recusacion Formulada